FORMA DE COLOCACIÓN Y RENDIMIENTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
FORMA DE COLOCACIÓN Y RENDIMIENTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Todos los trabajadores tienen derecho a una
retribución monetaria en base a la antigüedad que tiene este dentro de la
organización para la cual labora. Esto se llama, Prestaciones Sociales y son
una remuneración adicional que recibe el trabajador como consecuencia de haber laborado
para un patrono.
Es un beneficio creado,
principalmente, para ser cancelado al trabajador al momento en que se terminase
la relación laboral. Sin embargo, ya veremos que hay otras maneras de disponer
de este beneficio.
El objeto de este BENEFICIO es
que constituya un ahorro para que el trabajador al finalizar su
relación de trabajo tenga dinero para afrontar la situación de desempleo,
también afrontar gastos durante su relación de trabajo, de vivienda, salud y
educación.
Este pago está regulado en los
artículos 141 y 142 de la LOTTT
y la Constitución
establece sus lineamientos en el artículo 93, numeral 3.
Se compone de dos partes, dos
cálculos el pago de la antigüedad.
La primera parte es una
garantía del monto que se pagará al finalizar la relación de trabajo y se
forma con depósitos trimestrales que hace el patrono en cuenta del
trabajador.
Se entiende que el primer
depósito se hace el día número noventa que ha trabajado, no refiere a
trimestres del calendario.
La segunda parte es el
cálculo que se hace al finalizar la relación de trabajo y su objeto
es indexar el pago en caso que la inflación supere la garantía y los
intereses generados del dinero que se reservó para el primer cálculo.
Primer cálculo que podemos llamar
“garantía”
El patrono depositará a cada
trabajador el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al
último “salario” devengado.
Cuando establece el término
salario, refiere el salario integral, este se compone de todos
los conceptos salariales percibidos por el trabajador, entre ellos: horas
extraordinarias, bono nocturno, pago por tiempo de viaje, feriados y descansos
trabajados, bono de productividad y la alícuota correspondiente a utilidades o
bonificación de fin de año, según sea el caso y bono vacacional.
Excluye beneficios que
perciba el trabajador que no sean salario, como el pago de cesta tique y no
relacionados con el trabajo como bono por matrimonio, nacimiento de hijos,
útiles escolares, guarderías entre otros establecidos en el art. 105 de la LOTTT.
La ley establece que los 15 días
a abonar son al último salario devengado, no está claro si en el 1er
y 2° mes del trimestre el trabajador, por un trabajo especial o necesidad
operacional, trabajo horas extraordinaria, bono nocturno u otros gananciales y
el último mes solo ganó salario básico ¿el depósito se paga al último salario?
¿se promedia el trimestre? En mi opinión se debe promediar los salarios
percibido en el trimestre, considerándolo como un salario variable de acuerdo
al art 122.
El abono consiste en:
15 días por trimestre trabajado.
1er trimestre (día 90 de trabajo)
se abona 15 días de salario integral, así el último día del 4° trimestre el
trabajador debe tener abonado 60 días (4 trimestres por 15 días cada uno).
2 días adicionales.
Por cada año a partir del segundo
año, hasta llegar a un máximo de 30, que sería el año número 16, se continúa
abonando 30 días por año, para completar 60 por año en total.
El derecho a este abono se
adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
Si el trabajador no finaliza el
trimestre trabajando debe pagársele o abonar la proporción que corresponda.
Esta garantía puede estar:
En un fideicomiso que
la empresa puede tener en un banco nacional, las ganancias que produzca el
dinero en el fideicomiso se abonan a la cuenta del trabajador.
En cuenta de la empresa,
individual para cada trabajador y ganarán los intereses que establece
mensualmente el Banco Central para ese fin y que son publicados en su página
web.
El trabajador “no puede” disponer
de ese dinero libremente mientras exista su relación laboral, la ley
contempla dos formas en que el trabajador puede disponer del dinero en garantía.
Compra, construcción, mejoras,
reparación o pago de hipoteca de vivienda de su propiedad.
Gastos de educación o de salud de
él y de su familia.
Para estos fines el patrono debe
otorgar crédito o aval por el 100% del capital abonado.
La diferencia entre adelanto y
préstamo es que en el segundo caso el patrono debe descontar una cantidad del
pago de salario del trabajador y abonarla al fondo.
Para otorgar adelanto, aval o
crédito; legalmente no se requiere más que la solicitud escrita del trabajador
indicando que el destino del dinero será utilizado para los fines establecidos
en la ley.
Anualmente el trabajador decide
si toma los intereses producidos por el fondo en garantía o capitalizarlos.
Fideicomiso de Prestaciones
Sociales: es una relación jurídica por la cual el Patrono, transfiere al
Fiduciario (Banco), los aportes correspondientes a las Prestaciones Sociales de
sus trabajadores, según las disposiciones de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 143 y 144) en favor de los
beneficiarios (trabajadores).
Es el cálculo que se
hace al finalizar la relación de trabajo.
Consiste en calcular 30 días de salario por
cada año de servicios o fracción superior a 6 meses.
Como en la garantía, para este
cálculo se considera el salario integral.
Cuando el salario es variable
tomamos el salario integral promedio de los últimos 6 meses.
Este cálculo se compara con el
acumulado en la GARANTÍA y se paga al trabajador el que sea
superior, el que favorece al trabajador.
El patrono está obligado a pagar
al trabajador el finiquito por terminación de servicios a más tardar a los
cinco días de finalizada la relación de trabajo.
La finalidad de las prestaciones
sociales es recompensar la antigüedad en el servicio y amparar a los
trabajadores en caso de terminación de la relación laboral, lo podemos ver como
un ahorro, o salario diferido que sólo es exigible a la terminación de la
relación de trabajo. Es por ello que el término más acertado para esta
prestación es de “antigüedad”.
EL TRABAJADOR AGRICOLA
EL TRABAJADOR AGRICOLA
Definición.
LOTTT Artículo 229.
Se entiende por trabajador o trabajadora agrícola quien presta servicios en una unidad de producción agrícola en actividades que solo pueden cumplirse en el medio rural.
No se considerara trabajador o trabajadora agrícola a quien realice labores de naturaleza industrial, comercial o de oficina, aun cuando las ejecute en una unidad de producción agrícola
LOTTT Artículo 229.
Se entiende por trabajador o trabajadora agrícola quien presta servicios en una unidad de producción agrícola en actividades que solo pueden cumplirse en el medio rural.
No se considerara trabajador o trabajadora agrícola a quien realice labores de naturaleza industrial, comercial o de oficina, aun cuando las ejecute en una unidad de producción agrícola
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